30 sept 2009

La Cumbre del G-20 en Pittsburg y la reforma financiera

por Antonio Carrascosa Morales. Dir. Cumplimiento Regulatorio, PwC

En todas las Cumbres recientes del G-20, y la de Pittsburgh no ha sido una excepción, se explicita claramente que las fuerzas desestabilizadoras de nuestras economías han sido el crecimiento excesivo del crédito bancario, el excesivo apalancamiento de los agentes y las burbujas especulativas en algunos mercados de activos.

Las respuestas a estos problemas, una vez superada la crisis sistémica del último cuatrimestre de 2008, pasan por una mejor regulación de la actividad de las entidades financieras y una mayor consideración de la estabilidad “sistémica”.

Antes del inicio del proceso de reforma financiera, había que sanear la banca. La elevada exposición de las entidades a activos tóxicos, el sobreendeudamiento de muchas de ellas, el progresivo crecimiento de la morosidad y la creciente desconfianza entre entidades financieras, obligaron, en reuniones anteriores del G-20, a coordinar medidas extraordinarias de saneamiento bancario. Aunque todavía es pronto para dar por cerrada la crisis bancaria en muchos países, ya que no es claro el perfil y sostenibilidad de la recuperación económica, puede concluirse que ese objetivo tiene un grado de cumplimiento satisfactorio. La valoración es más negativa si recordamos que el propio G 20 establecía como objetivo último de dicho saneamiento, la recuperación del crédito a empresas y familias.

El lento proceso de las reformas
Otro gran objetivo del G-20, la reforma de la regulación financiera internacional, dista mucho de haberse alcanzado. Ello quizás porque tras la correcta identificación de los temas que componen la agenda de reformas financieras, en reuniones anteriores del G 20, lo difícil ahora es la elaboración y aprobación de las medidas concretas de reforma.

Los temas que forman parte de la reforma financiera que está impulsando el G 20 responden a las principales debilidades que ha puesto de manifiesto la crisis financiera global: refuerzo de la capitalización de las entidades de crédito, limitaciones a su apalancamiento, retribuciones e incentivos en el sector financiero, inclusión en el perímetro regulatorio de la llamada “banca en la sombra”, etc. Veamos los avances en cada uno de ellos.

Mayor capitalización de los bancos
La Cumbre de Pittsburgh no ha entrado en detalles básicos de la actual discusión (nuevos ratios de capitalización mínima para las entidades, mitigación de los efectos procíclicos de Basilea II, el refuerzo de los requisitos de capital derivados del riesgo de liquidez, los instrumentos computables como recursos propios básicos y el mayor consumo de dichos recursos por algunas actividades –por ejemplo, la cartera de negociación, productos arriesgados y actividades de fuera del balance-), pero ha acordado el final de 2010 como plazo para que finalicen los trabajos que se están llevando a cabo en este terreno. Eso sí, se adoptarán cuando las condiciones económicas hayan mejorado, siendo un objetivo realista el final de 2012.

El comunicado de la Cumbre menciona expresamente su apoyo a la introducción de una ratio de apalancamiento como medida complementaria al esquema de Basilea II de exigencias de capital basadas en el riesgo. Para asegurar la comparabilidad, los detalles de la ratio de apalancamiento serán armonizados internacionalmente.

Las compensaciones a directivos bancarios
En relación a las compensaciones a los directivos bancarios, el tono de la Declaración final de Pittsburgh ha sido duro. Ésta menciona expresamente algunos requisitos de las retribuciones variables:

Deberán estar ligadas a la rentabilidad a largo plazo de las entidades.

No deben estimular una adopción excesiva de riesgos y estarán alineadas con los riesgos efectivamente asumidos.

Deben prohibirse las retribuciones variables plurianuales.

Debe poder diferirse el pago de una parte relevante del “bonus” devengado.

Deben abonarse en forma de acciones o instrumentos ligados a la evolución a largo plazo de la entidad.

Deben poder devolverse si los objetivos a largo plazo no se cumplen.

Debe exigirse transparencia en las políticas y estructuras de compensación de las entidades.

La limitación cuantitativa de esas retribuciones (como porcentaje de los ingresos netos totales de los directivos) debería ser una realidad sólo cuando sean inconsistentes con los ratios de capitalización de la entidad.

Debe asegurarse la independencia de los Comités de las entidades que deban supervisar sus políticas de compensación. Asimismo, las instituciones supervisoras nacionales deben tener el poder de revisar dichas políticas y poder obligar, en el caso de políticas incentivadoras de la asunción de riesgos excesivos o en el caso de entidades insolventes o intervenidas por las autoridades, a su modificación o a aplicar otras medidas correctoras (se cita expresamente la exigencia de mayores recursos propios).

Un nuevo marco institucional para la supervisión
La reforma de las instituciones supervisoras también está incluida en la agenda de reformas del G-20, como vía para favorecer una supervisión eficiente, tanto micro-prudencial (se cita expresamente la generalización de los colegios de supervisores) como macro-prudencial, una mayor cooperación internacional y una minimización del arbitraje regulatorio.

Sobre los grupos financieros multinacionales, en la Cumbre de Pittsburgh se ha fijado el final de 2010 como plazo para desarrollar un marco legal y operativo adecuado para la intervención de las autoridades supervisoras, en caso de crisis, de entidades con implantación en varios países.

En el Comunicado final se menciona expresamente que se deberán crear grupos de gestión de crisis para las principales entidades y mecanismos para mejorar el intercambio de información en caso de dificultades.

Asimismo, para dicha fecha las entidades financieras con impacto sistémico deberán desarrollar planes de contingencia y resolución adecuados. El Comité de Estabilidad Financiera propondrá para final de octubre de 2010, medidas adicionales que podrían incluir una más intensiva supervisión de dichas entidades, requisitos adicionales de capital, liquidez, etc.

Como conclusión general, podemos decir que la Cumbre del G-20 en Pittsburgh no ha variado sus prioridades de reforma financiera, aunque sólo se hayan concretado compromisos de fechas para avanzar en dicha reforma. También cabe destacar que los líderes mundiales han designado al G-20 como el foro principal de coordinación económica internacional. El Consejo de Estabilidad Financiera supervisará y coordinará todo el proceso de reforma financiera, debiendo informar de los progresos a los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales antes de la próxima Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno del G-20.

Fuente: Expansión